A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Segundo Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral interpuesta por varias ciudadanas en contra de Positiva, buscando el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes como beneficiarias de una persona que al fallecer ostentaba la calidad de empleado público y se encontraba afiliado a Positiva en materia de riesgos laborales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la subregla jurisprudencial fijada en los Autos 356 y 733A de 2021, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las controversias judiciales en las que se discutan asuntos de la seguridad social de empleados públicos, relacionados con la pensión de sobrevivientes, corresponde a los jueces contencioso administrativos siempre y cuando se verifique (i) la naturaleza de ese vínculo al momento en que se causó la prestación, y (ii) que el régimen al que estaba afiliado el servidor era administrado por una persona de derecho público.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barranquilla, para que adelante las actuaciones pertinentes y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que este último es la autoridad competente para conocer de la demanda formulada por Aidé Sofía Arias Cárdenas, María Alejandra Muñoz Arias y la menor María Fernanda Muñoz Escorcia, en sus calidades de compañera permanente e hijas, respectivamente, del ciudadano José Francisco Muñoz Gómez, a través de la cual pretenden el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-103 al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral de Barranquilla, para que adelante las actuaciones pertinentes y para que comunique la presente decisión al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.